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El Boleto de Compraventa: Tu Garantía en el Camino a la Escritura

Posted by Enrique Olivera on julio 7, 2025
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El boleto de compraventa es un contrato preliminar a la Escritura Traslativa de Dominio. Su función principal es obligar al vendedor a transferir la propiedad que ha prometido vender y al comprador a pagar el precio acordado. Es una herramienta clave para asegurar la operación cuando aún no se cumplen todas las condiciones, por ejemplo, si el comprador necesita más tiempo para reunir los fondos, o el vendedor para mudarse.


Riesgos y Beneficios: La Otra Cara del Boleto

Como todo acuerdo, el boleto de compraventa conlleva sus propios riesgos y ventajas para ambas partes.

Para el Comprador:

El principal riesgo radica en el adelanto de fondos sin que el dominio de la propiedad haya sido transferido. Esto significa que, hasta la escritura, el inmueble sigue siendo del vendedor y podría ser objeto de embargos por parte de terceros acreedores.

Para el Vendedor:

El riesgo más evidente es el incumplimiento por parte del comprador. Sin embargo, en ese caso, el monto recibido como anticipo suele quedar en poder del vendedor como compensación por el incumplimiento.

La Comisión Inmobiliaria: ¡Atención!

Un punto importante a considerar es que la comisión inmobiliaria se genera con la firma del boleto, salvo que se pacte lo contrario. Para evitar inconvenientes, es altamente recomendable condicionar el pago de la comisión a la firma de la escritura. Esto previene conflictos legales en caso de que la operación se caiga antes de concretarse.

Ventajas para Ambos:

  • Seguridad y Evidencia: El boleto es una constancia escrita de las condiciones de la compraventa y de las obligaciones asumidas. Sirve como un elemento de prueba fundamental.
  • Penalidades y Protección: Generalmente, incluye penalidades a favor del vendedor si el comprador no cumple o no comparece a la escritura. Además, bajo ciertas condiciones (artículos 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial de la Nación), otorga prioridad al derecho del comprador frente a terceros y hace oponible el boleto en caso de concurso o quiebra del vendedor, siempre que se haya pagado al menos el 25% del precio.
  • Acción Judicial: Si el vendedor se niega a escriturar en el plazo acordado, el comprador puede demandarlo judicialmente para que un juez ordene la escritura a su costa (artículo 1018 del Código Civil y Comercial de la Nación).

¿Qué Pasa si Alguien Incumple?

Si una de las partes no cumple con su obligación, lo ideal es buscar una mediación para intentar llegar a un acuerdo o rescindir el contrato. Si esto no sucede, el pacto comisorio (expreso o tácito) permite a la parte cumplidora dar por resuelto el contrato.

  • Si el vendedor incumple: Deberá devolver el monto recibido en el boleto más una suma igual, o el comprador podrá exigir el cumplimiento judicial y daños y perjuicios.
  • Si el comprador incumple: El vendedor tendrá derecho a resolver el boleto y quedarse con la suma abonada por el comprador, o exigir el cumplimiento judicial y daños y perjuicios.

Plazos y Detalles Clave a Considerar

¿Cuánto tiempo hasta la escritura?

No hay una obligación legal de firmar un boleto previo a la escritura; se puede ir directamente a escriturar. Sin embargo, si se opta por el boleto, el plazo para escriturar lo acuerdan las partes. Lo habitual es un período de 30 a 60 días entre la firma del boleto y la escritura.

Detalles a Revisar Antes de Firmar:

  • Certificados: El corredor inmobiliario debe haber solicitado un certificado de dominio del inmueble y de inhibición de los vendedores para asegurar que la propiedad no esté embargada ni los vendedores inhibidos.
  • Entrega: Asegurate de que se consigne que la propiedad se entregará libre de intrusos y sin oposición de terceros el día de la escritura.
  • Cláusula del Precio: Si la operación es en dólares y hay restricciones cambiarias, es común que el boleto incluya una renuncia a la teoría de la imprevisión por parte del comprador, asegurando al vendedor el pago en la moneda pactada.

Documentación Necesaria:

  • Vendedor: Informe de dominio, informe de inhibición, título de la propiedad, reglamento de copropiedad (si aplica), impuestos y servicios, DNI, datos filiatorios, entre otros.
  • Comprador: Solo DNI.

Dónde y Cómo se Firma:

El boleto de compraventa, al ser un instrumento privado, puede firmarse donde las partes acuerden: en el domicilio de alguna de ellas, en la inmobiliaria o en el estudio de asesores jurídicos/notariales. Es altamente recomendable contar con la asistencia de profesionales (abogados o escribanos) para revisar cualquier eventualidad inesperada.

¿Se entrega una seña?

Sí, generalmente la firma del boleto implica una seña o el refuerzo de una anterior. Para protegerte de terceros, concursos o quiebras, se aconseja que sea al menos el 25% del precio de venta (Art. 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial). El propio boleto es el comprobante de pago.

¿Se puede pagar el 100% en el boleto?

Sí, es posible, y en ese caso se obtiene el derecho a la posesión. Esto es común en barrios privados donde la subdivisión aún no está lista, permitiendo al comprador acceder al lote para construir. En edificios en pozo, no es viable hasta que la unidad funcional esté construida.

¿Deudas de la Propiedad?

El corredor inmobiliario debe gestionar los estados de deuda por impuestos, tasas y expensas (si es Propiedad Horizontal) a la fecha de la firma del boleto. Los informes de dominio también revelarán embargos, hipotecas, etc.

¿Y con Crédito Hipotecario?

En operaciones con crédito hipotecario, la escrituración es directa. El banco coordina con su escribano, el comprador firma el contrato de préstamo y el banco paga directamente al vendedor, hipotecando la propiedad a favor del banco. El comprador obtiene la escritura a su nombre, pero con el gravamen de la hipoteca.

Es crucial recordar que la firma del boleto, al igual que la escritura, es un acto presencial y requiere la presencia de ambas partes, incluyendo a sus cónyuges si están casados.


¿Tenés alguna otra duda sobre el boleto de compraventa o el proceso de compraventa en general? ¡Dejanos tu comentario!

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